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 REGLAMENTO OFICIAL COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A.

La subasta se realizará en el Centro Ganadero Candilejas del Municipio de Puerto López (Meta) o de la respectiva sede, ya sea en Granada o Acacias.

  1. La inscripción de los ganados se hará ante las oficinas de la Compañía Ganadera del Meta S.A. (C.G.D.M.), o según la sede correspondiente, con tiempo suficiente previo a la respectiva subasta, la inscripción del ganado no tendrá costo alguno.
  2. Todos los ganados sin excepción, deberán ingresar a las instalaciones del Centro Ganadero Candilejas del Municipio al que corresponde la sede, entre las 7:00 a.m. y la 2:00 p.m. del día de la respectiva subasta.
  3. La identificación numérica de los lotes se hará conforme al orden de llegada.
  4. Los lotes serán pesados PÚBLICAMENTE en el orden de llegada y el proveedor de los mismos deberá suministrar toda la información concerniente a los animales.
  5. El orden de salida de los lotes a la pista será de la siguiente forma: Al inicio se sacarán los lotes conformados por una animal, luego los de dos y así sucesivamente hasta sacar los lotes que han llegado hasta la mitad de la subasta que estén conformados hasta por cinco (5) animales. Después saldrán a la pista los lotes de seis (6) y más animales que llegaron, posteriormente se sacarán los lotes de 5, 4, 3 y 2 animales que se encuentran de la mitad hacia atrás de la subasta.
  6. En cada corral se colocará la información correspondiente al lote, número de animales, edad, peso total, peso promedio, sexo y hora de llegada.
  7. La C.G.D.M. se compromete a suministrar corrales en buenas condiciones, además del personal para el pesaje, la marcada de los lotes, la distribución y demás manejo de los bovinos en los corrales.

Ninguna persona extraña a la empresa podrá invertir en este proceso.

  1. Todo animal que ingrese a la subasta será vendido públicamente al mejor postor.
  2. El martillo se encargará de colocar el precio base por kilo de cada lote y las pujas serán de $50 o $100 por kilo, según lo estime el martillo, de forma ascendente hasta la asignación del lote.
  3. El martillo iniciará la subasta de cada lote con precio base establecido, en caso de no presentarse puja u oferta por dicho precio base, la C.G.D.M. se reserva el derecho de no asumir responsabilidad por la compra de aquellos animales que al momento de subastados, no hubiesen notificado al vendedor, deficiencias técnicas o zoosanitarias del mismo, o de aquellos lotes que no presenten los documentos conforme lo exigen las normas. Aquellos lotes que salen a pista y no sean ofertados, ni en la base, podrán ser sacados nuevamente a pista al final de la subasta por una base inferior a la anterior, con previo consentimiento del proveedor.
  1. La dirección del evento y/o el martillo podrá suspender la subasta cuando se considere que:

-Hay confabulación dentro del público.

-Condiciones físicas y/o de ambiente que altere el bienestar del personal y/o los animales.

-Deficiencias zoosanitarias presentadas por el lote subastado.

  1. La dirección del evento y/o el martillo podrá exigir la identificación del rematante si lo considera necesario.
  2. La C.G.D.M. cobrará el 3.1178% del valor total de la transacción en ganados comerciales y el 5% en remate de ganados puros y de alta selección para cría.
  1. La C.G.D.M. pagará al proveedor de los lotes que después de ser vendidos no sea reclamado por el comprador, los cuales se cancelaran liquidados por el precio base y no por el valor por el cual fue adjudicado en subasta.
  2. La C.G.D.M. entregará los lotes a los proveedores en caso de presentarse lo descrito en el numeral 14 y 15 y cuando estos decidan conservar la propiedad de los mismos.
  3. Se cobrará el 1.7476% de comisión en caso de las autosubastas.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 

  1. El vendedor de los ganados en la subasta tiene la obligación de inscribir previamente los lotes en la C.G.D.M.
  2. El vendedor debe presentar la guía sanitaria de movilización expedida por el ICA y entregarla al funcionario del C.G.D.M. antes de desembarcar el ganado. Una vez efectuado el trámite, se considera recibido el ganado y a su vez acepta todas las condiciones contractuales descritas en el presente reglamento.
  3. El vendedor debe acatar todas las normas sanitarias exigidas por el ICA para el ingreso de los animales a la subasta.
  4. El vendedor debe presentar la constancia de propiedad a las autoridades competentes y expedir la nueva papeleta o bono de venta a nombre del comprador.
  5. El vendedor se obliga a no vender ningún animal antes de salir a la pista de la subasta: Por el incumplimiento del numeral el vendedor pagará a la C.G.D.M. el 3.1028% del valor de los ganados y procederá al retiro de los ejemplares  de los corrales.
  1. La liquidación del pago se hará a los tres (3) días hábiles después de la celebración de la subasta. No obstante la C.G.D.M. no tramitará el pago de los ganados hasta tanto el proveedor se encuentre a paz y salvo con toda la documentación conforme lo exigen las normas estipuladas por la ley y las definidas en el presente reglamento.
  2. El vendedor se obliga a sanear las faltas de hierros en las papeletas. La C.G.D.M. retendrá el pago del lote subastado en caso de no ser solucionada esta deficiencia.
  3. Solo se cancelara los lotes vendidos una vez el proveedor elabore la papeleta al comprador y previo visto bueno de la organización.
  4. El vendedor es responsable de la Retención en la fuente, registro de la Bolsa Nacional Agropecuaria, Cuota de Fomento u otras aplicaciones a la venta.
  5. El vendedor es propietario del ganado hasta el momento en que el Martillo lo asigne, por lo tanto los eventos de muerte, robo, accidente, etc., corren por su cuenta y riesgo hasta dicho instante.
  6. La COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A., ejerce una función de Mandatario (No compramos ni vendemos ganado). Por esta razón los lotes que se queden en base son asumidos por el mandante (Propietario).
  7. Todo lote que sea conformado por un animal y cuya comisión sea inferior a $35.000 se ajustará a dicho valor.
  8. Todo animal con evidente deterioro en su condición física, quedará condicionado siendo responsabilidad de su propietario.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 

  1. El comprador se obliga con todas las clausulas descritas en el presente contrato desde el momento de asignación de la paleta registrada. 
  1. Como garantía del pago, el comprador deberá firmar un pagare a favor de C.G.D.M. con anterioridad al evento de la subasta.
  2. El comprador se obliga a revisar los hierros de los ganados adquiridos contra la papeleta recibida. Después de ocho (8) días calendario de comprado los ganados y no presentarse reclamo alguno, exonera de toda responsabilidad y perjuicio a la C.G.D.M.
  1. El pago de los ganados adquiridos en la subasta es de estricto contado. Para el efecto, el rematador deberá firmar una factura al momento de efectuar la compra.
  2. El valor a pagar por el comprador del ganado será el resultado de multiplicar el peso total del lote de ganado, por el precio obtenido por el kilo en la última oferta o puja aceptada.
  3. En caso de presentarse dudas en la oferta o pujas, el martillo puede determinar la reapertura de la subasta con base en la última oferta aceptada.
  4. En caso de presentarse mora en la cancelación del ganado adquirido, la C.G.D.M. procederá a cobrar el máximo interés permitido por la Superintendencia Bancaria. Por cheques devueltos cuya causa sea de fondos insuficientes y otro no justificado, se cobrará el 20% a título de cláusula penal.
  5. El comprador retirará los ganados el día siguiente de realizada la subasta, previa cancelación de los lotes adquiridos a la C.G.D.M. y hasta las 12:00 m. del día siguiente de la subasta.
  6. Para efecto de que el comprador no acepte firmar la letra y/o girar el cheque, la C.G.D.M. se reserva el derecho de la entrega de los ganados.
  7. El comprador es propietario de los ganados desde el momento en que el martillo lo asigne. A partir de ese instante corren por su cuenta y riesgo todos los eventos que puedan ocurrir (muerte, robo, accidente, etc.).
  1. El comprador será responsable del trámite del ICA y demás documentos para la movilización de los animales adquiridos.
  1. La COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A., se reserva el derecho de dominio sobre los ganados hasta verificar el pago de los mismos.

NO PUEDEN LICITAR EN LA SUBASTA  

  • Aquellas personas que se encuentren inhabilitados o incapacitados para ejercer el comercio.
  • Toda persona que hubiere incumplido en sus obligaciones con la C.G.D.M. y otras entidades.
  • Las que la dirección del evento o el martillo considere pertinentes.